lunes, 29 de agosto de 2016

Moneda Extranjera

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Moneda Extranjera 

Lo comerciantes, industriales, agricultores, etc., por lo regular o esporadicamente necesitan mercancías, materia prima, maquinaria, herramienta e implementos que, por varios motivos, no siempre les es posible adquirir en el mismo país en donde radican, sino en mercados del extranjero.
Las compras efectuadas en el extranjero deben registrarse en moneda  nacional según marca el Código de Comercio en su Art. 37, asi como la LISR en su Art. 86 fracc. I.

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO
Existen varios procedimientos para registrar las operaciones relacionadas directamente con las compras efectuados en mercados del extranjero y son los principales:

- Tipo Variable
- Tipo Fijo
- Tipo de Remesa Previa de Fondos
- Tipo de compra

TIPO VARIABLE
Este procedimiento consiste en registrar las operaciones en moneda extranjera (Compras, Gastos de compra, Devoluciones sobre compra, remesas de dinero, etc.) al tipo de cambio del día en que se hayan efectuado dichas operaciones.

El procedimiento de tipo variable es conveniente implantarlo cuando el tipo de cambio de la moneda con la que se opera sufre frecuentes variaciones o fluctuaciones; es decir, cuando la moneda extranjera no guarda,en relación con la moneda nacional, cierta estabilidad.

Durante el ejercicio
No se presenta ninguno desajuste, debido a que todas las operaciones en moneda extranjera se registran al mimo tiempo de cambio del día en que se afectan solo al terminar el ejercicio.

Antes de la presentación del Balance General
Es necesario hacer un ajuste para valuar al tipo del día el mono del pasivo y a la vez, determinar la utilidad o perdida por la variación o fluctuación en los tipos de cambio.

TIPO FIJO
El procedimiento de tipo fijo tiene tres variantes, que son:

-Tipo fijo con cuenta complementaria de resultados
-Tipo fijo con cuenta complementaria de balance
-Tipo fijo con cuenta complementaria de balance al 1x1

Consiste en abonar o cargar la cuenta de Proveedores extranjeros a un tipo fijo arbitrario, previamente establecido, y en registrar la diferencia entre los tipos fijo y real en una cuenta complementaria.
Es conveniente implantarlo cuando las variaciones o fluctuaciones no sean fuertes o bruscas ni frecuentes, o sea cuando la moneda extranjera guarda con relación a la moneda nacional cierta estabilidad
El tipo fijo que se establece, para hacer los abonos y cargos de la cuenta de Proveedores extranjeros, por las compras, remesa de dinero, devoluciones sobre compras, etc., debe ser una cantidad cerrada, con objeto de facilitar el calculo de las equivalencias; y, lo mas apegada posible al tipo real,con el fin de que el saldo de la cuenta de Proveedores extranjeros coincida , en gran parte, con el pasivo real.

TIPO DE REMESA PREVIA DE FONDOS
Este procedimiento es conveniente implantarlo cuando los proveedores extranjeros solicita determinada cantidad de dinero anticipado a cuenta del valor de cada importación de mercancías.
Este procedimiento tiene la ventaja de disminuir las utilidades y perdidas por cambios, debido a que la factura y documentos de embarque se registran al mismo tipo de cambio de la remesa previa de fondos, y no al del día en que se reciben, por los que las variaciones en los tipos de cambio afectaran únicamente al saldo de la cuenta de Proveedores extranjeros.

Al terminar el ejercicio
La utilidad o perdida en cambios se determina en forma similar que en los casos anteriores.

TIPO DE COMPRA
Este procedimiento consiste en registrar la compra de mercancías al tipo del día en que la misma se haya efectuado, y las remesas de dinero que posteriormente se hagan,cargarlas a la cuenta de Proveedores extranjeros, pero el mismo tipo de cambio de la compra, pasando la diferencia que aya entre este y el tipo del día de la remesa a la cuenta de Cambios
En el procedimiento de remesa previa de fondos; las compras se registran al tipo de cambio  al que se hizo la remesa previa de fondos ; las variaciones en los tipos de cambio afectan únicamente al saldo de la cuenta de proveedores extranjeros; en tanto que el procedimiento, no hay remesa previa de fondos,

Durante el ejercicio
La utilidad o perdida en cambios se determina comparando el tipo de cambio del día en que se efectuó la compra de mercancías con el tipo del día en que se hace cada remesa de fondos; si este es menor que el de compra, la diferencia se debe considerar como utilidad; en caso contrario como perdida.



BIBLIOGRAFIA
Segundo Curso de Contabilidad
Elias Lara Flores
Trillas



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